Descanso extraordinario por lactancia (UPV)

Se otorga a las madres con hijos recién nacidos descanso de una hora, durante el lapso de 6 meses, dentro de su jornada de labores.

Requisitos:

  • Solicitud de la interesada dirigida al rector(a).
  • Identificación oficial.

NOTA: A partir del primer día hábil después de la licencia por gravidez.