
Descanso extraordinario por lactancia (UPV)
Se otorga a las madres con hijos recién nacidos descanso de una hora, durante el lapso de 6 meses, dentro de su jornada de labores.
- Solicitud de la interesada dirigida al rector(a).
- Identificación oficial.
NOTA: A partir del primer día hábil después de la licencia por gravidez.

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