
Baja por Renuncia (Bachillerato)
Esta prestación es un derecho que tiene el trabajador donde puede manifestar su libre voluntad de no continuar con la relación laboral. Esta prestación es otorgada al personal docente o administrativo.
Únicamente aplica a personal que este basificado.
- Oficio de solicitud con sus datos generales, indicando la fecha de la renuncia, plaza(s), categoria(s), número de horas, especificando el trámite , dirigido al LIC. RICARDO DIZ HERLINDO (preferentemente un día hábil después de la quincena).
- Identificación oficial (INE o pasaporte actualizado y legible).
- Constancia(s) de no adeudo y liberación del centro(s) de trabajo(s) indicando número(s) de plaza(s) y categoría(s).
- Constancia de no adeudo de nómina estatal (llenar el formato con 15 días de anticipación de la misma).
NOTA: original y 3 copias de cada uno.
Es importante mencionar que la fecha del oficio de la solicitud personal, liberación y no adeudo de nómina deben de coincidir.
El interesado deberá presentarse a ratificar la renuncia en Recursos Humanos de la DGB con personal del sindicato en la fecha indicada.
Cuando se realiza este trámite el interesado tiene derecho a las siguientes prestaciones dependiendo de los años trabajados: SAR, Media Póliza (SSSSTEV) y gratificación por renuncia.

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