Baja por pensión por invalidez (Bachillerato)

Esta prestación es un derecho que tiene el trabajador cuando el I.M.S.S. emite un dictamen o resumen clínico, donde determina que el trabajador es malo para la función que desempeña de manera definitiva. Si la enfermedad es causa directa por la función (riesgo de trabajo), el pago de la pensión es al 100 %, si la enfermedad es ajena a la función, el pago de la pensión es en proporción a los años cotizados. Esta prestación es otorgada al personal docente o administrativo.

Requisitos:

  • Nota médica original donde el pronóstico indique la leyenda: malo para la función de forma definitiva, bueno para la vida. Deberá de contener sello del médico tratante, firma del médico y especialista, sello de la unidad médica familiar, certificación del director de unidad médica familiar. No contar con antecedentes toxicologícos (únicamente para la zona norte del IMSS).
  • Dictamen médico original con opinión técnico médica, con el pronóstico: malo para la función, bueno o malo para la vida de forma definitiva (únicamente para la zona sur del IMSS).
  • Identificación oficial (INE o pasaporte actualizado y legible).

NOTA: original y 3 copias de cada uno.

En caso de que cuente con incapacidad médica previa a la nota médica o resumen clínico esta surtirá efecto hasta que concluya la misma.
El acuerdo por invalidez deberá ser gestionado en el Departamento de Jubilaciones para el pago de la pensión y prestaciones. Dicha revisión y autorización es por parte del IPE.