
Baja por pensión por vejez (Bachillerato)
Esta prestación es un derecho que tiene el trabajador para retirarse por edad y tiempo de servicio (mínimo 15 años hasta 29 de servicio y la edad requerida de 60 años). El pago de la pensión es en proporción a los años de servicio cotizados, previa autorización por el IPE.
Es otorgada al personal docente o administrativo.
- Oficio de solicitud dirigido al LIC. RICARDO DIZ HERLINDO, con sus datos generales, plaza(s), categoria(s), número de horas, especificando el trámite y el día en que quiere causar baja (preferentemente un día hábil después de la quincena).
- Acuerdo IPE (legible).
- Identificación oficial (INE o pasaporte actualizado y legible).
- Constancia(s) de no adeudo y liberación del centro(s) de trabajo(s) indicando número(s) de plaza(s) y categoría(s).
- Constancia de no adeudo de nómina estatal/llenar el formato con 20 días de anticipación de la misma.
NOTA: original y 3 copias de cada uno.
Debe coincidir la fecha del oficio de solicitud personal, con la de no adeudo de nómina y liberación de la escuela.

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