Baja Pensión Por Invalidez

Esta prestación es un derecho que tiene el trabajador cuando el I.M.S.S. emite un dictamen clínico, donde determina que el trabajador es malo para la función que desempeña de manera definitiva. Si la enfermedad es causa directa por la función (riesgo de trabajo), el pago de la pensión es al 100 %, si la enfermedad es ajena a la función, el pago de la pensión es en proporción a los años cotizados. Esta prestación es otorgada al personal docente o administrativo.

Requisitos: (Original y 3 copias)

  • Resumen clínico o Nota médica donde el pronóstico indique MALO PARA LA FUNCIÓN, bueno o malo para vida de forma DEFINITIVA.
  • Copia del INE.

Nota: El Acuerdo deberá ser gestionado en el Depto. de Jubilaciones una vez que el trabajador cause baja por invalidez, para el pago de la pensión y prestaciones. Porque la revisión y autorización por parte del Instituto de Pensiones del Estado tarda aproximadamente 7 meses. (Solicitar formatos y requisitos en Depto.)